Esta publicación forma parte de la campaña de activismo que se lleva a cabo con motivo del día 25 de noviembre, Día para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del proyecto “Educar en Igualdad Extremadura”, un programa de Fundación Mujeres desarrollado gracias a los Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género con cargo a los créditos recibidos por el Ministerio de Igualdad. Secretaría de Estado de Igualdad. Subvencionado por la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura. SINCO/2021/0000002836
Las realidades y experiencias de los y las menores hijos de las víctimas de violencia de género ha sido paulatinamente visibilizada a lo largo de las últimas décadas. A nivel nacional e internacional se han articulado leyes y tratados que pretenden blindar la protección, apoyo y reparación del daño de estos niños y niñas, como el Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), el Convenio de Estambul (Consejo de Europa, 2011), la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, o la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entre otras.
Todas estas leyes incluyen medidas que para garantizar el derecho de los y las menores a una vida libre de violencia y malos tratos, entendiendo que la exposición a la violencia de género es un tipo de maltrato propiamente, tal y como se reconoce por parte de la Convención de los Derechos del Niño y sus Observaciones Generales. En España hemos actuado en esa dirección de varias maneras: reconociendo el principio del Superior Interés del Menor, así como criterios para su interpretación, y estableciendo nexos claros entre la violencia de género y la afectación y secuelas en el desarrollo de los y las menores. A partir de ello hemos podido abrir el camino a la consideración de estos niños y niñas como víctimas directas de la violencia de género, tal y como se recoge en la LO 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Este hito tan importante implica no solo una mayor visibilidad del daño que reciben los hijos e hijas de las víctimas debido a la violencia de género, sino que también promueve una mayor consolidación de sus derechos en diversos ámbitos, debido al estatus de víctima directa.
Sin embargo, dentro del colectivo tan amplio de los y las menores víctimas directas de la violencia de género, desde el Fondo de Becas Soledad Cazorla, de apoyo a los niños y niñas que quedan en situación de orfandad por esta causa, nos hemos hecho eco de distintas lagunas en su protección, y del desamparo generalizado que refieren las familias a las que atendemos. Las situaciones de los huérfanos y huérfanas comparten muchos puntos con la del resto de hijos e hijos e hijas de las víctimas, pero también difieren en muchas otras cuestiones. Estos casos son los que repercuten de una forma más grave al entorno de las víctimas.
Una vez ocurre un asesinato de violencia de género, los y las menores se enfrentan a un laberinto burocrático y administrativo, sin contar con el asesoramiento y acompañamiento adecuados, debido a la falta de protocolos y formación sobre estas situaciones. Estos problemas son recurrentes en las familias que se apoyan desde el Fondo de Becas, y así se ha visibilizado en tanto en la V Jornada «Huérfan@s de la violencia de género: después del minuto de silencio. Reparación y derechos», que tuvo lugar el pasado 11 de noviembre, como en las Jornadas de otros años, y así lo hemos reflejado en nuestros informes anuales de actividad.
Otro de los ámbitos en los que más se pone de relieve el olvido y desconocimiento por parte de las administraciones públicas es el de la reparación del daño. Aunque tenemos en 2019 uno de los hitos más importantes en este área con la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, todavía quedan diversas lagunas y problemas que atajar. Con esta Ley se consigue una asimilación de las y los huérfanos de la violencia de género a huérfanos absolutos, y les da la posibilidad de optar a una pensión de orfandad correspondiente a ello. Asimismo, se ha creado una prestación de orfandad para los casos en los que las madres asesinadas no hubieran cotizado lo suficiente o no hubieran estado dadas de alta en el momento del crimen, lo cual es habitual en estos casos. Estos avances son una muestra de la importancia de escuchar los testimonios del entorno de las víctimas para aprender de ellos, porque el #EntornoCuentaFM.
Desde el Fondo de Becas se han puesto de relieve algunos de los supuestos que han quedado fuera de esta Ley, y que han sido señalados por nuestras familias: son el de los y las menores que han sido adoptadas tras el crimen o los casos en que los padres no son los asesinos, entre otros. Sin embargo, el problema fundamental que refieren todas las familias es la desinformación, la falta de especialización de las personas profesionales que les atienden, la ausencia de protocolos y de hojas de rutas claras tras el crimen. Esto genera una incertidumbre e inseguridad a todos los niveles, y revictimiza a los niños, niñas y familiares que se hacen cargo de ellos, retrasa la estabilización del nuevo núcleo familiar, no favorece el desarrollo con normalidad de la vida de los y las menores y jóvenes, ni les coloca en una posición de igualdad de oportunidades, evita la realización de sus derechos de protección y de reparación del daño, y les impide llevar a término con su proceso correspondiente el duelo de la pérdida.
Para más información consulta los siguientes enlaces:Recuerda que en www.educarenigualdad.org puedes encontrar herramientas didácticas y materiales de apoyo para implementar la práctica coeducadora en los diversos ámbitos educativos, especialmente en los Centros educativos.
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